Estatutos

Capítulo 1Capítulo 2Capítulo 3Capítulo 4Capítulo 5Capítulo Final

Capítulo 1: Constitución, Denominación, Objetivos y Socios

Artículo 1: Objetivos
  1. Constituida en 1962 como "Sección de Cirugía Pediátrica" de la Asociación Española de Pediatría, se transforma en sociedad independiente en 1984 con la denominación de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA", como Asociación Científica sin fines lucrativos y con los siguientes objetivos:


    A) Potenciar el progreso científico de la especialidad de cirugía pediátrica, fomentando la investigación, el estudio y el desarrollo médico-quirúrgico de todos aquellos aspectos de la cirugía relacionados con la pediatría.


    B) Asesorar a los organismos estatales y privados sobre las cuestiones que afecten a la integridad psicofísica y social del niño, emitiendo su autorizada opinión al respecto, y muy especialmente cuando tengan relación con aspectos quirúrgicos.


    C) Promover y defender los derechos profesionales de sus socios y los de la propia especialidad de Cirugía Pediátrica. Promoción, publicidad, defensa y apoyo de cualquier iniciativa que tenga como objetivo la mejora de la salud infantil, especialmente en sus aspectos quirúrgicos y de la cirugía pediátrica en cualquiera de sus vertientes.


    D) Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones y profesionales afines, tanto nacionales como extranjeros. Organización de reuniones científicas, congresos y cualquier otro evento que desarrolle los fines de la Sociedad.

    E) Participación en foros científicos, profesionales, sanitarios, deontológicos y de cualquier otra índole, nacionales o extranjeros, donde sea conveniente su presencia para defender sus objetivos.

    F) Convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, y de las reuniones de la Junta Directiva.

    G) Consultoría y arbitraje de conflictos profesionales entre sus socios o entre aquellas personas físicas o jurídicas que no siendo socios y teniendo actividad relacionada con los fines de la Sociedad deseen su intervención.

    H) Supervisión, arbitraje, denuncia y defensa de los aspectos profesionales que afecten a sus socios, desde la constitución y resoluciones de los tribunales profesionales, decisiones de la administración sanitaria que afecten al buen ejercicio de la Cirugía Pediátrica, hasta la planificación y organización de la docencia de la Especialidad de Cirugía Pediátrica o de las Unidades Asistenciales de la Especialidad y, en general, a todos aquellos aspectos laborales que puedan afectar a la profesión de Cirugía Pediátrica, velando por su honestidad y rectitud.


Artículo 2: Domicilio social
  1. El domicilio social podrá ser itinerante según los cambios de la Junta Directiva pero el domicilio postal será fijado en Madrid.

    Calle Aguirre 1, bajo, 28009 Madrid.

    Sede dentro del territorio español mediante acuerdo al respecto de la Asamblea General.

Artículo 3: Socios
  1. La Sociedad Española de Cirugía Pediátrica está constituida por el conjunto de Socios, conforme a las siguientes modalidades:

    A)  SOCIOS DE HONOR
    Socios con voz pero sin derecho a voto, excepto Expresidentes.
    Podrán ser designados, excepcionalmente, como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de veinticinco socios numerarios.

      ...1- Aquellas personalidades científicas, cirujanos pediátricos o no, españoles o extranjeros, que se hayan .distinguido por sus aportaciones extraordinarias en el campo de la especialidad.
      ...2- Excepcionalmente cualquier médico o personalidad relevante que haya prestado servicios eminentes a la sociedad.
      ...3- Los ex-presidentes de la Sociedad.
    B)  SOCIOS NUMERARIOS
    Socios con voz y con derecho a voto.
    Para optar a tal nombramiento es necesario:

      ...1- Estar dedicado de modo exclusivo al ejercicio de la Cirugía Pediátricay/o estar en posesión del título
    de Especialista en Cirugía Pediátrica reconocido en España según los requisitos que en cada momento
    marque la ley. O estar cursando un programa oficial de formación en Cirugía Pediátrica.
    C) SOCIOS AGREGADOS
    Socios con voz pero sin derecho a voto.
    Para obtener el nombramiento se precisa:

    1- Ser titulado sanitario, con especial interés profesional o personal en los problemas médicos y/o
    quirúrgicos de los pacientes pediátricos
    2- Los socios extranjeros de la Sociedad Española de Cirugía Pediátrica y los Cirujanos Pediátricos con
    residencia y ejercicio fuera del territorio español, que así lo soliciten y sean admitidos por la Sociedad.

    D) SOCIOS JUBILADOS

    Socios con voz y sin derecho a voto.
    Podrán aspirar a tal condición los socios numerarios de la Sociedad Española de Cirugía Pediátrica,que hayan alcanzado la edad legal de jubilación y así lo soliciten
Artículo 4: Altas de socios
  1. La condición de socio en cualquiera de las modalidades B), C), D) se obtendrá mediante aprobación de la Junta directiva, previa solicitud de ingreso del interesado, dirigida al Secretario General, avalada con la firma de dos socios con derecho a voto, conteniendo la aceptación expresa de los Estatutos y remitida junto con la documentación adecuada según lo señalado en cada modalidad. La Junta resolverá sobre las peticiones de ingreso recibidas antes de las reuniones ordinarias o extraordinarias que celebre. El secretario general notificará al solicitante su aceptación o rechazo.
    La solicitud incluirá los datos personales, domicilio, número del DNI o pasaporte, dirección electrónica y postal, datos bancarios para la domiciliación de recibos.
    Los socios se comprometen a satisfacer puntualmente las cuotas que la Junta previa aprobación de la Asamblea establezca en cada momento.
Artículo 5: Cuotas y situación económica
  1. A. La Sociedad Española de Cirugía Pediátrica es una Asociación Científica, sin fines lucrativos. En caso de disolución el remanente económico y su patrimonio, si lo hubiera, se donará a una institución benéfica infantil.
    B. La Junta Directiva de la Sociedad, previa aprobación por la Asamblea establecerá la cuantía de las cuotas anuales a satisfacer por los socios.
    C. Quedan exentos del pago de dichas cuotas:
    1- Los Socios de Honor, si así lo solicitan.
    2- Los Socios Jubilados
Artículo 6: Bajas de socios
  1. Causarán baja de la Sociedad todos aquellos miembros en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1- El impago de la cuota una vez que, habiéndosele notificado tal situación y reclamada tres veces, continúe en la morosidad o el impago.
    2- Por conducta improcedente o falta Deontológica. En este caso la propuesta precisará de una audiencia previa al interesado.
    3- Bajas voluntarias, previa notificación del interesado.