Estatutos

Capítulo 1Capítulo 2Capítulo 3Capítulo 4Capítulo 5Capítulo Final

Capítulo 2: Órganos de gobiernos

Articulo 7: Asamblea General
  1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad, y está formada por
    los Socios de Honor y Numerarios, ambos con derecho a voz y voto, y por los Socios Agregados y
    Extranjeros, ambos con derecho a voz pero sin voto.
    Se reunirá con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria según la índole de los asuntos a tratar.

Articulo 8: Asamblea General Ordinaria
  1. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, coincidiendo con el Congreso de la
    Sociedad, para tratar de los siguientes asuntos:
    1- Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, de las cuentas y balances de la
    Sociedad, que aquella debe presentar.
    2- Inversión de posibles remanentes, donaciones o subvenciones, después de atender a todos los
    gastos.
    3- Movimientos de socios (expulsiones, jubilaciones...).
    4-Discusión de los temas que la Junta Directiva o los propios socios consideren oportunos.
    5- Presentación de los informes individuales de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 9: Asamblea General Extraordinaria
  1. La Asamblea General Extraordinaria será expresamente convocada para los siguientes asuntos:
    1- Renovar o modificar los Estatutos
    2- Disolver la Sociedad
    3- Elección de nueva Junta Directiva
    4- Solicitud de declaración de utilidad pública
    5- Adquisición o enajenación de bienes patrimoniales
    La mención concreta de los temas a tratar deberá expresarse en el Orden del Día de la
    correspondiente convocatoria.

Articulo 10: Acuerdos
  1. Para que las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los socios en primera convocatoria. Si no se logra dicho número, se celebrará segunda convocatoria a los treinta minutos de la primera y en ella podrán tomarse acuerdos cualquiera que fuere el número de asistentes. Los socios que lo deseen podrán asistir a la Asamblea de forma delegada, haciendo llegar al Secretario General de la Junta Directiva, con una antelación de 10 días naturales antes de la Asamblea, una copia escrita o electrónica del DNI o pasaporte, su voluntad de asistir de forma delegada a la Asamblea así como el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día establecido. No podrán participar en las votaciones que resulten en el apartado de ruegos y preguntas.


    A) Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes y representados y obligarán a los socios ausentes o disconformes.


    B) Serán Presidente y Secretario de las Asambleas, los que fueran de la Junta Directiva.


    C) Las votaciones en la Asamblea General podrán realizarse a mano alzada o mediante voto secreto, bastando para esta última modalidad la petición de un solo socio numerario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.


    D) La convocatoria, deberá hacerse al menos con 45 días de antelación a la fecha de su celebración, mediante comunicación electrónica, postal, o publicación en la página web, dirigida a los socios, por el secretario general, con indicación de las horas de celebración de la primera y segunda convocatoria y con expresión del correspondiente Orden del Día.


    E) Los acuerdos se harán constar en las Actas que se levantarán de cada reunión y que serán debidamente conservadas. De dichos acuerdos podrán extenderse certificaciones por el Secretario con el visto bueno del Presidente.


Articulo 11: Composición de la Junta Directiva.
  1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Sociedad y estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un vocal de Publicaciones que es el editor jefe de la revista, y un vocal responsable de la página web.


    La Comisión Permanente de la Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General. La Junta Directiva en pleno, incluye los dos Vocales.


    La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de votos entre los asistentes, ninguno de los cuales podrá eximirse del voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Se reunirá al menos una vez cada cuatrimestre o en cualquier momento a petición de la mitad de sus miembros. Las reuniones podrán realizarse de forma física o a través de medios electrónicos.


    Podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas físicas, obligatoriamente socios numerarios de la Sociedad, que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Serán elegidos por la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.


Articulo 12: Funciones de la Junta Directiva
  1. Corresponde a la Junta Directiva:


    - Impulsar y promover las actividades y el buen desarrollo de la Sociedad.


    - Proponer a las Asambleas, la admisión y separación de socios.


    - Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas.


    - Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los recursos de la SECP, formalizando los correspondientes Estados de Cuentas y Balances que someter a la Asamblea General Ordinaria.


    - Convocar y dirigir las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias.


    - Convocar y dirigir el Congreso de la Sociedad, coincidiendo en tiempo y lugar con la Asamblea General Ordinaria.


    - Desarrollar, en general, cuantas acciones sean conducentes a los fines de conseguir un idóneo desenvolvimiento de la Sociedad, según las prácticas usuales de la buena gestión.


Articulo 13: Funciones del Presidente
  1. Corresponde al Presidente representar a la Sociedad en juicio y fuera de él y ante los diversos organismos públicos y privados: presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre, dirigiendo los debates; convocar y presidir la Junta Directiva, las Asambleas Generales y el Congreso cuyas reuniones dirigirá; dar el visto bueno a las Actas de las Sesiones, a las Cuentas de Balances y Memoria Anual a presentar a la Asamblea General y poner en ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. Su cargo tendrá una duración de dos años.


    El Presidente será elegido por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente al Congreso Anual que se celebre dos años antes de tomar posesión del cargo, durante los cuales actuará como
    Vicepresidente.


Articulo 14: Funciones del Vicepresidente
  1. El Vicepresidente además de desempeñar los cometidos que por delegación le encomiende el Presidente, actúas como Presidente en funciones, sustituyéndole, durante sus ausencias o en casos de imposibilidad por enfermedad u otras causas justificadas. Su cargo tendrá una duración de dos años.


    La elección de Vicepresidente se hará mediante votación personal y secreta emitida por los miembros asistentes o con voto delegado en la Asamblea. Será proclamado el candidato que alcance la mayoría simple de los votos emitidos.



Articulo 15 Funciones del Secretario General
  1. Corresponde al Secretario General


    .- custodiar la documentación social;


    .- expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente; mantener al día los inventarios de la Sociedad;


    .- LLevar los ficheros y registros con la filiación y domicilio de los socios, con expresión de las altas y bajas habidas; firmar en unión del Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de la Sociedad y los Diplomas de los Socios.


     


    Le corresponde así mismo redactar la Memoria Anual de la Sociedad que se ha de presentar en Asamblea General Ordinaria; levantas acta de todas las sesiones de la Sociedad tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento del régimen interior de la Sociedad. Su cargo tendrá una duración de cuatro años.


Articulo 16: Funciones del Tesorero
  1. El Tesorero tendrá a su cargo la administración del Patrimonio Social y los recursos económicos de la Sociedad en unión del Presidente; efectuar los pagos y los cobros a que haya lugar con el visto bueno del Presidente; elaborar los Estados de Cuentas y Balances que con el visto bueno del Presidente hayan de someterse a la Asamblea General y llevar los libros correspondientes a su función, manteniendo el archivo de justificantes de ingresos y abonos y documentando el cobro de cuotas de los socios. Igualmente tendrá a su cargo el presupuesto de ingresos y gastos de cada año. Su cargo tendrá una duración de cuatro años.

Articulo 17: Funciones de los Vocales
  1. Los restantes Vocales tendrán las funciones de asesoría y de gestión que corresponda a su Vocalia, así como de sustitución por causa justificada de cualquier otro cargo de la Junta Directiva previo acuerdo de esta.


    Existe un Vocal de publicaciones, que es el Editor Jefe de la Revista de Cirugía Pediátrica, sobre cuya marcha dará cuenta en cada sesión de la Junta Directiva y emitirá un informe al respecto a presentar en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en el que se incluirá el presupuesto anual de la Revista para el año siguiente. Para el ejercicio de sus funciones existe un contrato de edición y publicación de la Revista de Cirugía Pediátrica. En relación a sus funciones existirá un comité de revisores, médicos especialistas en cirugía pediátrica, que serán elegidos a petición del editor de la revista de la SECP y refrendados por la Junta Directiva, los revisores son colaboradores altruistas. El Vocal de publicaciones es un cargo de confianza del Presidente de la SECP, su cargo tendrá una duración de cuatro años.


    Existe un Vocal de la página web, que es el director de la web www.secipe.org y de todos los medios electrónicos de difusión de la SECP como pueden ser: páginas web sociales (Facebook y Twitter) u otros de los que en el futuro se disponga y sean considerados por la Junta Directiva como necesarios y parte de la comunicación electrónica de la SECP. Sus funciones serán las relacionadas con dichos medios de comunicación social, favoreciendo la interacción entre socios y entre la SECP con la sociedad en general. Prestará especial colaboración con la Secretaría General para la publicación de cuantos anuncios sean necesarios. Para el ejercicio de sus funciones existirá un contrato de prestación de servicios con una o varias empresas, que permitan la gestión técnica de dichos recursos. Para la contratación de dichos servicios se precisará de la autorización de la Junta Directiva. El Vocal de la página web informará en cada reunión de la Junta Directiva de su marcha, y en la Asamblea Ordinaria Anual presentará un informe al respecto de la misma y del presupuesto anual. El director de la página web podrá precisar de la colaboración de otros socios de la SECP, elegidos por él y refrendados por la Junta Directiva, los colaboradores de la web prestarán sus servicios de modo altruista.


    Es un cargo de confianza de la Junta Directiva de la SECP, la prestación de sus servicios será totalmente altruista, y no podrá tener relación de propiedad alguna con las empresas prestatarias de los servicios técnicos. Su puesto estará permanentemente a disposición de la Junta Directiva.


Articulo 18: Candidaturas
  1. Las candidaturas serán remitidas por carta certificada al Secretario General. El plazo para la
    presentación de candidaturas finalizará treinta días naturales antes de la celebración del acto
    electoral. Cada candidatura debe ir avalada por un mínimo de doce miembros con derecho a voto.
Artículo 19: Para optar a cargos
  1. Para optar a un cargo de la Junta Directiva o de las comisiones asesoras es necesario estar en
    posesión del título de especialista en cirugía pediátrica y ser socio numerario. La relación de lascandidaturas aceptadas por la Comisión Permanente de la Junta Directiva, será publicada en la página web de la sociedad con una antelación de quince días a la de la celebración de la Asamblea General.
Artículo 20: Vacantes
  1. Las vacantes que de modo accidental se produjeran en el seno de la Junta Directiva o en sus
    comisiones, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 14, podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta a propuesta del Presidente, hasta su ratificación o nuevo nombramiento en la Asamblea
    General inmediatamente siguiente.
Artículo 21: Cambio de poderes
  1. El cambio de poderes se realizará en la Reunión Anual de la Sociedad, correspondiente a los dos años siguientes del nombramiento de Vicepresidente, el cual pasará directamente a ocupar el cargo de Presidente durante dos años. La renovación del resto de la Junta Directiva se hará cada dos años por mitades.
Artículo 22: Cargo de Presidente vacante
  1. En caso de que el cargo de Presidente quede vacante, bien temporal o definitivamente, por
    enfermedad, dimisión u otras circunstancias, asumirá el cargo el Vicepresidente por un periodo de
    tiempo que no rebasará el de la celebración de la próxima Asamblea General, acto en que pasará a ser Presidente eligiéndose nuevo Vicepresidente. Dado el caso el resto la Junta Directiva acortaría su permanencia en el cargo, ajustándolo a los periodos de dos años coincidiendo con la elección a Vicepresidente y nombramiento de Presidente.

Artículo 23: Comisiones Asesoras de la Junta Direc
  1. La Junta Directiva estará asesorada por las Comisiones que pueden ser creadas al respecto. Dichas Comisiones serán propuestas por la Junta Directiva y para su constitución será necesaria la aprobación de la Asamblea en reunión ordinaria.


    I. Por su cometido, las Comisiones Asesoras de la Junta Directiva pueden ser temporales o
    permanentes. Las Comisiones Temporales se considerarán disueltas automáticamente al concluir el
    trabajo para el que fueron creadas. Las Comisiones Permanentes quedarán así mismo disueltas al
    cesar la Junta Directiva que las promocionó. En estas últimas, se procederá cada dos años a la
    renovación de la mitad de los vocales.


    II. Las Comisiones Asesoras estarán compuestas por un Coordinador y un máximo de cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario de Actas. En aquellas cuestiones que sea preciso, el Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate.


    III. El Coordinador de dichas Comisiones será nombrado por el Presidente y los Vocales por la
    Asamblea


    IV. Existirá una Comisión de Selección de trabajos científicos a presentar en los Congresos,
    renovándose cada dos años la mitad de los miembros, Dicha Comisión está formada por cuatro
    socios numerarios y con título de especialista en Cirugía Pediátrica.


    V. Ésta Comisión tendrá cada año un quinto miembro, con voz pero sin voto, que será el Presidente del Comité Organizador Local del Congreso. Este tendrá a su cargo la elaboración de la propuesta de normas y plazos a que habrán de atenerse los trabajos presentados. La aprobación por la Junta Directiva de dichas normas se hará en el plazo adecuado al objeto de darles la difusión oportuna, habida cuenta de que la fecha final de presentación de los trabajos tendrá como límite el de 100 días naturales antes de la celebración del Congreso.


    VI. Esta Comisión, en plazo no superior al de 20 días, una vez finalizado el de presentación, y tras examinar los trabajos que le hayan sido remitidos, levantará un Acta en la que se relacionarán los aceptados y su puntuación. Dicha Acta servirá a la Junta Directiva para confeccionar el Programa Científico del Congreso.
    Esta Comisión formulará además las propuestas referentes a Premios con excepción de aquellos que
    tengan un carácter específico.


Artículo 24: Comisiones Científicas de la Sociedad
  1. Pueden existir Comisiones Científicas encargadas del estudio y desarrollo de un tema que sea de interés en la especialidad de Cirugía Pediátrica.


    I. Para su creación será necesario realizar una petición por escrito pormenorizada a la Junta Directiva, indicando el tema, la necesidad de su desarrollo, línea futura de actividad y socio que lo propone.
    II. La Junta Directiva leerá la propuesta a la Asamblea General durante la primera Sesión Administrativa posterior a la petición.
    III. Será la Asamblea General quien discutirá la necesidad de aprobar o denegar la creación de una Comisión Científica.
    IV. Existirá un Coordinador de la misma, cargo que recaerá en el socio proponente.
    V. Las Comisiones Científicas estarán formadas por aquellas personas que lo deseen, previa petición al Coordinador que lo expondrá a los miembros de la misma. No es necesario ser socio de la Sociedad para pertenecer a una Comisión Científica.
    VI. Las Comisiones Científicas se reunirán como mínimo bienalmente, y están obligadas a comunicar a través de su Coordinador los resultados obtenidos de su labor, en el primer Congreso posterior a su Reunión; para ello se reservará el tiempo necesario en el Congreso de la Sociedad.
    VII. Cada dos años, coincidiendo con el Congreso Anual, se procederá a la elección del Coordinador de cada Comisión Científica, por los miembros de la misma.