Capítulo 5: Disolución de la Sociedad
Artículo 28: Disolución de la Sociedad
Serán causa de disolución de la Sociedad las siguientes:
I. Por resolución en tal sentido de la autoridad competente.
II. El acuerdo de las dos terceras partes de los Socios tomando en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto con treinta días de antelación por la Junta Directiva, bien por su iniciativa o a petición de la tercera parte de los socios.
Artículo 29: Ejecución de la Disolución
Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, designará una terna de socios, cuya composición nominal juntamente con el certificado del acuerdo de la disolución elevará a la autoridad competente.
Artículo 30: Patrimonio remanente
El patrimonio remanente, si lo hubiere, de la Sociedad disuelta será entregado en su totalidad a una Entidad Benéfica que designe la Asamblea General que acuerde la disolución.