Capítulo 4: Patrimonio Fundacional y Recursos
Artículo 26: Patrimonio
La Sociedad Española de Cirugía Pediátrica, que en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional, dispondrá para el desarrollo de sus actividades de los siguientes recursos económicos.
I. La cuota anual a satisfacer por los socios, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Dicha cifra, a propuesta de la Junta Directiva y previa aprobación de la Asamblea General, puede aumentarse o disminuirse en relación a las necesidades. El pago de la cuota deberá satisfacerse por los socios, con las salvedades que marca el artículo 5C, durante el mes de enero de cada año, si bien la Junta Directiva queda facultada para fraccionar el pago.
II. La junta directiva tiene la potestad de emitir cuotas extraordinarias si así se considerase necesario previa aprobación en la Asamblea.
III. Como recurso extraordinario los donativos legados y subvenciones que pudieran concederse a esta Asociación.
IV. Los superávit que, en su caso, pudieran producir las publicaciones de la Sociedad y los Congresos Anuales.
Artículo 27: Presupuesto anual
El límite del presupuesto anual se fija en la cantidad de 300.000 euros