Estatutos antiguos SECP

Capítulo 1Capítulo 2Capítulo 3Capítulo 4Capítulo 5Capítulo Final

Capítulo 1: Constitución, Denominación, Objetivos y Socios

Artículo 1
  1. Constituida en 1962 como 'Sección de Cirugía Pediátrica' de la Asociación Española de Pediatría, se transforma en sociedad independiente en 1984 con la denominación de 'SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA', como Asociación Científica sin fines lucrativos y con los siguientes objetivos:


    A) Potenciar el progreso científico de la especialidad de cirugía pediátrica, fomentando la investigación, el estudio y el desarrollo médico-quirúrgico de todos aquellos aspectos de la cirugía relacionados con la pediatría.


    B) Asesorar a los organismos estatales y privados sobre las cuestiones que afecten a la integridad psicofísica y social del niño, emitiendo su autorizada opinión al respecto, y muy especialmente cuando tengan relación con aspectos quirúrgicos.


    C) Promover y defender los derechos profesionales de sus socios y los de la propia especialidad de Cirugía Pediátrica.


    D) Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones y profesionales afines, tanto nacionales como extranjeros.


Artículo 2
  1. El domicilio social podrá ser itinerante según los cambios de la Junta Directiva pero el domicilio postal será fijado en Madrid.

    Calle Villanueva 11. - 28001 Madrid.

    Sede dentro del territorio español mediante acuerdo al respecto de la Asamblea General.

Artículo 3
  1. La Sociedad Española de Cirugía Pediátrica está constituida por el conjunto de Socios, conforme a las siguientes modalidades:

    A) SOCIOS DE HONOR

    Podrán ser designados, excepcionalmente, como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de veinticinco socios numerarios.

    ...1- Aquellas personalidades científicas, cirujanos pediátricos o no, españoles o extranjeros, que se hayan .distinguido por sus aportaciones extraordinarias en el campo de la especialidad.
    ...2- Excepcionalmente cualquier médico o personalidad relevante que haya prestado servicios eminentes a la sociedad.
    ...3- Los ex-presidentes de la Sociedad.
    B) SOCIOS NUMERARIOS

    Para optar a tal nombramiento es necesario:

    ...1- Estar dedicado de modo exclusivo al ejercicio de la Cirugía Pediátrica.
    ...2- Haber presentado y leído un trabajo en un Congreso Anual organizado por la Sociedad.
    C) SOCIOS AGREGADOS

    Para obtener el nombramiento se precisa:

    Ser especialista en alguna rama de la Cirugía y de la Pediatría, estando dedicado al tratamiento del niño, aunque no ejerza en exclusiva la especialidad de Cirugía Pediátrica.

    D) SOCIOS EXTRANJEROS

    .Podrán aspirar a tal condición, los Cirujanos Pediátricos con residencia y ejercicio. Fuera del territorio español, que así lo .soliciten y sean admitidos por la Sociedad.

Artículo 4
  1. La condición de socio en cualquiera de las modalidades B), C) o D) se obtendrá mediante aprobación de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previa solicitud de ingreso del interesado, dirigida al Secretario General, avalada con la firma de dos socios con derecho a voto, conteniendo la aceptación expresa de los Estatutos y remitida junto con la documentación adecuada según lo señalado en cada modalidad. La Asamblea resolverá sobre las peticiones de ingreso recibidas hasta el 31 de diciembre, en el Congreso a celebrar al año siguiente.

Artículo 5
  1. Cuotas y situación económica.

    A. La Sociedad Española de Cirugía Pediátrica es una Asociación Científica, sin fines lucrativos. En caso de disolución el remanente económico y su patrimonio, si lo hubiera, se donará a una institución benéfica infantil.

    B. La Junta Directiva de la Sociedad, previa aprobación por la Asamblea establecerá la cuantía de las cuotas anuales a satisfacer por los socios.

    C. Quedan exentos del pago de dichas cuotas:

    1- Los Socios de Honor, si así lo solicitan.
    2- Los Socios que hayan alcanzado la jubilación


Articulo 6
  1. Bajas.

    Causarán baja de la Sociedad todos aquellos miembros en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1- El impago de dos cuotas anuales sucesivas, una vez que habiéndosele notificado tal situación, continué en la morosidad o el impago de una cuota atrasada mas de dos años y reclamada tres veces.
    2- Por conducta improcedente o falta Deontológico. En este caso la propuesta precisará de una audiencia previa al interesado.

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